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El día 28 de abril se publicó en el BOE la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, norma que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, lo que supone demorar su vigencia efectiva hasta el día 28 de octubre este año.

Por vez primera, el legislador aprueba una Ley pensando expresa y claramente en la víctima, tal y como demuestra el tenor literal de la misma cuando señala que “con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española”, modificando con ella algunos artículos de nuestra LECr.

Y es que una de los principales puntos críticos del actual ordenamiento penal es una excesiva sobreprotección del detenido, investigado, encausado y/o condenado, frente al olvido de la víctima del ilícito penal. Aunque es verdad que sí existan textos legales estableciendo un régimen de protección a un perfil victimológico específico como son las víctimas de la violencia de género o las víctimas del terrorismo.

Tal proceder, no se trata de que la víctima tenga “sed de venganza” y necesite de “papá Estado” para preservar sus garantías, sino que pretende ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros posibles efectos traumáticos. El reconocimiento de la dignidad, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

Esta nueva Ley consta de 35 artículos y no es de aplicación retroactiva, sino que se aplica estrictamente a actuaciones que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor. No es el lugar para hacer un análisis completo del nuevo texto, sino que trataremos de reseñar las características más llamativas:

1.- La ley se aplica a las “víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal”.

2.- La norma se aplica tanto a víctimas directas, como sujeto pasivo propiamente del delito, y a la víctima indirecta, para el caso de delitos que impliquen la muerte o desaparición de una persona a consecuencia de la comisión del ilícito.

3.- Se trata de una norma que no se limita a regular los derechos de la víctima en el seno de un procedimiento penal, sino también extraprocesal.

4.- Tras exponer en el artículo 3 de forma genérica los derechos básicos de la víctima del delito, los mismos son desarrollados en el Título I.
Entre estos derechos, se recoge el llamado “periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima” y que trata de evitar que en casos de catástrofe Abogados acudan de manera inmediata en busca de las víctimas a ofrecer su asesoramiento legal cuando las circunstancias emocionales de las víctimas no son las más propicias. En texto legal introduce un margen de 45 días para que los profesionales de la abogacía puedan ofrecer ese asesoramiento legal. Además, resulta novedoso que toda víctima, para que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe en sus diligencias y trato con las autoridades.

4.- El Título II regula los derechos de las víctimas en el seno del proceso penal. Entre esos derechos destaca la posibilidad de que la víctima impugne, aunque no haya sido parte en el proceso, las resoluciones del juzgado de vigilancia penitenciaria relativas a la concesión del tercer grado o beneficios penitenciarios al penado. Se incluye, además, una referencia a la posible actuación de los Servicios de Justicia Restaurativa.

5.- El Título III regula la protección de la víctima del delito y los medios encaminados a hacer efectiva dicha protección. Estas medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo criterio judicial.
Y en cuanto a las medidas más específicas se incluyen las de especial protección de menores víctimas de abuso, explotación o pornografía infantil, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y otros colectivos, como los delitos con pluralidad de afectados y los de efecto catastrófico.

6.- Se establece la creación de una Oficina de Asistencia a las Víctimas, cuya organización competerá al Gobierno o a las CCAA que hayan asumido las competencias en materia de Justicia. Se regula también, la obligación de reembolso en el caso de falsas víctimas, condenadas por simulación de delito o denuncia falsa, que hayan ocasionado gastos a la Administración por protección y apoyo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales, que en su caso procediesen.