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ARTÍCULO 183.2 ter DEL CÓDIGO PENAL

En este nuevo post de nuestro Blog vamos a tratar de analizar de una manera sencilla y de fácil comprensión una de las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, que como ya sabemos ha sido la encargada de modificar nuestro Código Penal. Es el artículo 183 ter párrafo 2º, un punto que puede pasar desapercibido en una primera lectura de las reformas, pero que a la hora de la práctica va a ser una importante novedad, ya que nos llegaban, y llegan, numerosas consultas al Despacho sobre este tema y que denotan la evidente preocupación de los padres por los riesgos a los que se pueden exponer sus hijos con las nuevas tecnologías. Todo ello sumado a que, en ocasiones los menores internautas que se sienten intimidados, no siempre lo ponen en conocimiento de sus progenitores, por el miedo al qué dirán.

Para entenderlo mejor, la redacción del artículo 183.2 ter es la siguiente: “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación CONTACTE con un menor de 16 años y REALICE ACTOS DIRIGIDOS A EMBAUCARLE para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”.

Esto hace referencia a la actividad conocida como Sexting. Que consiste en el envío de imágenes y vídeos o mensajes con contenido sexual, una actividad sumamente común hoy día entre jóvenes y adultos, que sin embargo se convierte en ILEGAL cuando se trata de menores de edad. Los menores llevan a cabo esta conducta guiados un poco su inmadurez y por la moda de sumergirse en las nuevas formas de ligar a través de la Red.

Es por ello que esta nueva incorporación al Código Penal se convierte en un positivo avance para la lucha contra los abusos de carácter sexual a menores en internet, explotación sexual y pornografía infantil, y que constituyen grandes retos de nuestro legislador, ya que se trata de proteger los derechos fundamentales de la infancia.

Hay que tener muy en cuenta que, junto con los enormes beneficios que tiene internet, dentro de la Red nuestros hijos se puede exponer a graves riesgos de los que los padres y tutores tenemos que ser conscientes a la hora de prevenir. Uno de esos riesgos es el que aquí analizamos: embaucar a un menor (de 16 años) a través de las nuevas tecnologías para que le facilite material o imágenes pornográficas de menores o dónde se represente a menores.

– En primer lugar, la principal novedad que ofrece la citada modificación es la elevación de la edad para poder prestar el consentimiento para realizar actos sexuales, que pasa de 13 a 16 años. De este modo, todo tipo de acto sexual con un menor de dieciséis años es un hecho delictivo; SALVO que se trate de relaciones libremente consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

– En segundo lugar, para la existencia del delito tipificado se requiere:

1º) CONTACTAR por medio tecnológico con un menor de 16 años.
2º) ENGAÑAR, de cualquier forma u actuación, al menor para que FACILITE, o simplemente MUESTRE, material (fotos, vídeo, etc) donde aparezca él u otros menores, aprovechándose de su falta de experiencia y de la ingenuidad que conlleva el ser menor de edad.

Aquí la consumación del delito se dará en cuanto se produzca el contacto con el menor y se inicien actos encaminados a embaucarle, para conseguir que le envíe o muestre ese material pornográfico, sin que sea necesario que se consigan las fotos o vídeos pretendidos.

– En tercer y último lugar, la comisión de este ilícito lleva aparejada una pena de 6 meses a 2 años de prisión, y es importante que ante la más mínima sospecha que tengan los padres de que su hijo ha sido víctima de un presunto engaño a través del teléfono (por ej. vía Whatsapp), redes sociales (por ej. vía Twitter o Facebook) o de cualquier chat online, email u otro medio tecnológico y/o de comunicación, lo ponga en manos de un equipo de Abogados expertos en temas de ciberdelincuancia y menores, para su rápida denuncia ante la Policía o la Fiscalía de Menores. Es un deber de toda la Sociedad, y por supuesto nuestro como padres, el preservar y garantizar los derechos que tienen los menores de edad al pleno desarrollo y formación de su personalidad y a su integridad moral y libertad sexual futura.