TAMBIÉN ATENCIÓN ONLINE POR VIDEOCONFERENCIA 91 059 50 57 616 779 919 info@penalsolutions.es

DELITO FISCAL

Recordemos para empezar esa frase tan usada que dice: “Hacienda Somos Todos”. Pues bien, cuando alguien defrauda a ese Todos que es la Hacienda Pública, ya sea estatal, autonómica, local o foral, está cometiendo un delito fiscal, tipificado en el ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO PENAL.

Mediante esta regulación criminal del fraude fiscal, el legislador pretende proteger el “principio de solidaridad tributaria”, la recaudación de impuestos y por tanto el sustento de los servicios sociales y públicos. Principio que se quiebra cuando alguien evade impuestos, omite determinados ingresos tributarios o deja de abonar la cuota tributaria que le corresponde.

Destacar que para que se cometa este delito, se exige que se oculte el hecho con la intención de eludir determinadas obligaciones ante Hacienda, por tanto se requiere la intención de defraudar, de forma consciente y voluntaria (esto es, el dolo). O como lo denomina la doctrina, “ÁNIMO DEFRAUDATORIO”. Por ello, ese dolo consiste en conocer la elusión del pago del impuesto por medio de actos fraudulentos de ocultación; es decir, mediante engaño.

Nuestro Código Penal (art. 305) lo castiga con una pena de prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, cuando, tanto por acción como por omisión, se eluda “el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 EUROS”.

Además de esas penas, el culpable quedará privado de toda subvención o ayuda de carácter público, así como del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de 3 a 6 años.

Como vemos, la cuantía defraudada tiene un papel primordial a la hora de calificar la conducta descrita como un delito o como una infracción administrativa. Será ésta la que nos diga, por tanto, si entraremos en la esfera penal o si, por el contrario, será la administración la encargada de sancionar dicha conducta. Y será determinada siguiendo los siguientes criterios:

1.- Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

2.- En los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance dicha cantidad.

III. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

No obstante lo anterior, en el supuesto de cometer fraude contra la Hacienda de la Unión Europea, se impondrán las mismas penas, pero la cuantía defraudada es menor: 50.000 euros anuales. Y si la cuantía no supera los 50.000, pero excede de 4.000 euros el Código establece una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa del tanto al triplo de la citada cuantía.

Cabe la posibilidad de eludir la responsabilidad penal en aquellos casos en que se regularice la situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda con Hacienda. Sin embargo, es necesario que dicha regularización sea previa a que la Administración Tributaria haya iniciado cualquier procedimiento en relación con dicha deuda.

Asimismo, es necesario destacar que el Tribunal podrá imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Por el contrario, las penas también pueden agravarse, con la prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando:

1.- La cuantía de la cuota defraudada exceda 600.000 euros.

2.- La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

3.- Se utilicen como medio a personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que supongan una mayor dificultad en cuanto a la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Nos encontramos en el Despacho defraudaciones a la Hacienda Pública llevadas a cabo de muy diversas, complejas y curiosas maneras, que incluso se dan junto con otros delitos como el de Blanqueo de Capitales o el de Falsedad documental, por ejemplo, habiendo de estar ante cada caso para ejercer una correcta e individualizada defensa del cliente que se ha visto envuelto en un proceso penal de este tipo. El asesoramiento de unos Abogados expertos en Derecho Penal Económico es fundamental.